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Para iniciar una acción ejecutiva rápida se requiere el título ejecutivo original: pagaré, cheque protestado, factura aceptada o escritura pública de deuda.
Si es una posesión efectiva intestada ante el Registro Civil, el trámite demora entre 2 a 4 meses. Si hay testamento o conflicto entre herederos para partir los bienes, se requiere asesoría judicial especializada.
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